A la RAE, sobre el fraudulento uso del Español, por políticos, jueces y fiscales.



Hay una pregunta que deseo formular a sesudos miembros de la Real Academia Española:

¿Se puede permitir que junto al Idioma Español, en el cuál nos entendemos todos los españoles e hispano-hablantes, exista otro Español, bien diferente, para uso a modo de quienes "interpretan” caprichosamente la redacción de nuestras actuales leyes, Constitución incluida, afectando tan seriamente sus autos y sentencias a todos los demás, incluso cuando lo escrito dice justo lo contrario?

Creo que es una cuestión de suma importancia por la grave repercusión que ese Español judicial –que no legal–, y bien diferente del que, a mi entender, es asumido por toda la sociedad, tiene en nuestras vidas, la de todos los españoles. 



Esta pregunta, me gustaría que fuera contestada, al menos, por los miembros de esa Academia, D. Antonio Muñoz Molina (u), D. Arturo Pérez-Reverte (T) y D. Mario Vargas Llosa (L), personas que sin demérito del resto, me constan que son bastantes sensibles a los derechos civiles, entre los que se encuentra el de poder conocer (entender) nuestras leyes y saber que cuando éstas dicen "verde", las sentencias que niegan tal color, son prevaricadoras, pues en nuestros altos tribunales, no cabe argumentar el desconocimiento de las mismas.

Lo voy a explicar:

El pasado 23/01/13, el Parlamento de Cataluña efectúa su Declaración 5/X en la que aprueba la Declaración de soberanía y el derecho a decidir del pueblo catalán.

En base a nuestro razonable conocimiento de la Constitución Española, la lectura de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la charla con los letrados y amigos: María Enma Padilla y Francisco José Maganto, y con su iniciativa legal, presentamos, ante el Tribunal Constitucional, recurso de amparo por la conculcación que tal declaración, supone de nuestros derechos fundamentales de participación y de ser consultados en un asunto de tal trascendencia, basados en:


Constitución Española

Artículo 1.2            La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Artículo 2               La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles,…

Artículo 23.1          Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.


Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Artículo 42             Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes.

Artículo 46.1          Están legitimados para interponer el recurso de amparo constitucional:
a)    En los casos de los artículos 42 y 45, la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

El 24 de Mayo de 2013, recibimos la siguiente contestación del Tribunal Constitucional:

La Sección (Sala 1ª, Sección 1ª) ha examinado el recurso presentado y ha acordado inadmitirlo, por unanimidad, con arreglo a lo previsto en el art. 50.1.a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, toda vez que los recurrentes carecen de legitimación conforme al art.42 en relación con el 46.1.a)LOTC.


¿Qué dice el mencionado art. 50.1?

El recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión a trámite. La Sección, por unanimidad de sus miembros, acordará mediante providencia la admisión, en todo o en parte, del recurso solamente cuando concurran todos los siguientes requisitos:
a) Que la demanda cumpla con lo dispuesto en los artículos 41 a 46 y 49.

Aquí comienza nuestra más que justificada perplejidad, siendo los art. 42 y 46.1.a) los citados en la respuesta del TC: cumplimos estrictamente y en plazo, todos esos requisitos legales, ¿por qué se nos deniega entonces, amparo?

Tratando de comprender tamaña tropelía, sólo cabe pensar en dos opciones:

A)    Los recurrentes no somos personas. Creo que huelga entender que el rechazo provenga de este no argumento.
B)    No estamos directamente afectados. Si se nos hurta nuestro derecho fundamental a ser consultados, según consta en la Constitución, ¿cómo es eso de que no seamos directamente afectados?

Otra explicación, que no consideramos contemplada ni por la Constitución,ni por la LOTC, se nos facilitó de voz, por la Fiscal Jefe ante el TC, que manifestó a nuestro abogados que "en realidad, en referencia al 42 y 46b LOTC, se refiere sólo a la persona de un diputado" (afirmación que se negó a entregarla por escrito)

Vamos, que donde se escribe "persona directamente afectada", tenemos que tragarnos que en realidad, los ponentes querían decir "diputado", ¿qué pasó, no encontraron la palabra? Y todo, porque así lo deciden unos magistrados totalmente politizados.

Evidentemente, no me dirijo a Uds, solicitándoles un dictamen legal. No les estoy pidiendo que se manifiesten sobre la justicia o injusticia de la resolución del Tribunal Constitucional, ni sobre la actuación de la Fiscal ante el TC –a la que habría que añadir la vergonzante de la Defensora del Pueblo–, ya que el Congreso de los Diputados se ha definido al recientemente al respecto, sino que dictaminen si se corresponde esa resolución con lo entendible por cualquier ciudadano con un mínimo de preparación, tras la lectura sosegada de la Constitución y la LOTC. Sobre el derecho, a mi entender establecido en la Constitución, de que cualquier español, se pueda sentir concernido directamente por resoluciones que aplastan sus derechos fundamentales y que el Tribunal Constitucional está obligado a ampararle, lejos de ignorarle.

De no refrendarse por Uds, o por la RAE, lo que algunos españoles –por no arrogarme ninguna representatividad, que no tengo, no me atrevo a cuantificar su número– entendemos así, habrá que pensar en generalizar las certeras palabras que Pilar Ruíz Albizu, madre del asesinado por ETA, Joseba Pagazaurtundúa, le dedicó en su momento a Patxi López:

"Ya no me quedan dudas de que cerrarás más veces los ojos y dirás y harás muchas más cosas que me helarán la sangre, llamando a las cosas por los nombres que no son. A tus pasos los llamarán valientes. ¡Qué solos se han quedado nuestros muertos!, Patxi. ¡Qué solos estamos los que no hemos cerrado los ojos!"

Es que justamente, de eso, es de lo que se trata, de la perversa e interesada prostitución de nuestro idioma, con tal de forzar el significado de las leyes para que “aparenten” decir, lo que, en realidad, no dicen.

En el caso de que compartan mi perplejidad por el uso torticero de nuestro Idioma, les pido que, además de hacerme llegar su opinión, emitan un requerimiento público hacia políticos, jueces y fiscales, de un mayor respeto por la “letra” de nuestro Idioma. Contra el fraude, más que probable, realizado en asuntos tan importante como la "lectura e interpretación" de nuestra Carta Magna, retorciendose su verdadero significado, por quienes deberían ser los primeros en salvaguardar la verdad y esencia de lo que en ella está escrito. Y si no les gusta lo que sí dice, que la cambien primero.

Espero que la lectura de estas líneas, merezcan su consideración. Y, si se preguntan el por qué de pedir que este escrito les llegue a Uds. tres –de historial tan dispar–, ¡fácil, porque ya no son tiempos ni de derechas, ni de izquierdas, ni de liberales, sino de personas honestas y con mucho sentido común!

Reciban un cordial saludo de:




Fdo.: Juan Espino





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