A la RAE, sobre el fraudulento uso del Español, por políticos, jueces y fiscales.
Hay
una pregunta que deseo formular a sesudos miembros de la Real
Academia Española:
¿Se
puede permitir que junto al Idioma
Español,
en el cuál nos entendemos todos los españoles e hispano-hablantes,
exista
otro Español,
bien diferente, para uso a modo de quienes "interpretan”
caprichosamente la redacción de nuestras actuales leyes,
Constitución
incluida, afectando tan seriamente sus autos y sentencias a todos los
demás, incluso cuando lo escrito dice justo lo contrario?
Creo
que es una cuestión de suma importancia por la grave repercusión
que ese Español
judicial
–que no legal–, y bien diferente del que, a mi entender, es
asumido por toda la sociedad, tiene en nuestras vidas, la de todos
los españoles.
Esta pregunta, me gustaría que fuera contestada, al menos, por los miembros de esa Academia, D. Antonio Muñoz Molina (u), D. Arturo Pérez-Reverte (T) y D. Mario Vargas Llosa (L), personas que sin demérito del resto, me constan que son bastantes sensibles a los derechos civiles, entre los que se encuentra el de poder conocer (entender) nuestras leyes y saber que cuando éstas dicen "verde", las sentencias que niegan tal color, son prevaricadoras, pues en nuestros altos tribunales, no cabe argumentar el desconocimiento de las mismas.
Lo
voy a explicar:
El
pasado 23/01/13, el Parlamento
de Cataluña
efectúa su Declaración
5/X
en la que aprueba la Declaración
de soberanía y el derecho a decidir del pueblo catalán.
En
base a nuestro razonable conocimiento de la Constitución
Española,
la lectura de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional
y la charla con los letrados y amigos: María
Enma Padilla
y Francisco
José Maganto,
y con su iniciativa legal, presentamos, ante el Tribunal
Constitucional,
recurso
de amparo por la conculcación
que tal declaración, supone de
nuestros derechos fundamentales de participación y de ser
consultados en un asunto de tal trascendencia,
basados en:
Constitución
Española
Artículo
1.2 La
soberanía nacional reside en el pueblo español,
del que emanan los poderes del Estado.
Artículo
2 La
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
española,
patria común e indivisible de todos los españoles,…
Artículo
23.1 Los
ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en
elecciones periódicas por sufragio universal.
Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional
Artículo
42 Las
decisiones o actos sin valor de Ley,
emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las
Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus
órganos, que
violen los derechos y libertades susceptibles de amparo
constitucional, podrán ser recurridos
dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas
internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes.
Artículo
46.1 Están
legitimados para interponer el recurso de amparo constitucional:
a) En
los casos de los artículos 42 y 45, la persona directamente
afectada,
el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
El
24 de Mayo de 2013, recibimos la siguiente contestación del Tribunal
Constitucional:
La
Sección
(Sala 1ª, Sección 1ª) ha examinado el recurso presentado y ha
acordado inadmitirlo,
por unanimidad, con arreglo a lo previsto en el art. 50.1.a) de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, toda
vez que los recurrentes carecen de legitimación conforme al art.42
en relación con el 46.1.a)LOTC.
¿Qué
dice el mencionado art. 50.1?
El
recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión a
trámite. La Sección, por unanimidad de sus miembros, acordará
mediante providencia la admisión, en todo o en parte, del recurso
solamente cuando concurran todos los siguientes requisitos:
a) Que
la demanda cumpla con lo dispuesto en los artículos 41 a 46 y 49.
Aquí
comienza nuestra más que justificada perplejidad, siendo los art.
42 y 46.1.a)
los citados en la respuesta del TC:
cumplimos
estrictamente y en plazo, todos esos requisitos legales,
¿por qué se nos deniega entonces, amparo?
Tratando
de comprender tamaña tropelía, sólo cabe pensar en dos opciones:
A) Los
recurrentes no somos personas.
Creo que huelga entender que el rechazo provenga de este no
argumento.
B) No
estamos directamente afectados.
Si se nos hurta nuestro derecho fundamental a ser consultados, según
consta en la Constitución, ¿cómo es eso de que no seamos
directamente afectados?
Otra
explicación, que no consideramos contemplada ni por la
Constitución,ni
por la LOTC,
se nos facilitó de voz, por la
Fiscal Jefe ante el TC,
que manifestó a nuestro abogados que "en
realidad, en referencia al 42 y 46b LOTC, se refiere sólo a la
persona de un diputado" (afirmación que se negó a entregarla por escrito).
Vamos, que donde se escribe "persona directamente afectada", tenemos que tragarnos que en realidad, los ponentes querían decir "diputado", ¿qué pasó, no encontraron la palabra? Y todo, porque así lo deciden unos magistrados totalmente politizados.
Vamos, que donde se escribe "persona directamente afectada", tenemos que tragarnos que en realidad, los ponentes querían decir "diputado", ¿qué pasó, no encontraron la palabra? Y todo, porque así lo deciden unos magistrados totalmente politizados.
Evidentemente,
no me dirijo a Uds, solicitándoles un dictamen legal.
No les estoy pidiendo que se manifiesten sobre la justicia o
injusticia de la resolución del Tribunal
Constitucional,
ni sobre la actuación de la
Fiscal ante el TC
–a la que habría que añadir la vergonzante de la
Defensora del Pueblo–,
ya que el Congreso
de los Diputados
se ha definido al recientemente al respecto, sino
que dictaminen si se corresponde esa resolución con lo entendible
por cualquier ciudadano con un mínimo de preparación, tras la
lectura sosegada de la Constitución y la LOTC.
Sobre el derecho, a mi entender establecido en la Constitución, de
que cualquier español, se pueda sentir concernido directamente por
resoluciones que aplastan sus derechos fundamentales y que el
Tribunal Constitucional está obligado a ampararle, lejos de
ignorarle.
De
no refrendarse por Uds, o por la RAE,
lo que algunos españoles –por no arrogarme ninguna
representatividad, que no tengo, no me atrevo a cuantificar su
número– entendemos así, habrá que pensar en generalizar las
certeras palabras que Pilar
Ruíz Albizu,
madre del asesinado por ETA, Joseba
Pagazaurtundúa,
le dedicó en su momento a Patxi
López:
"Ya
no me quedan dudas de que cerrarás más veces los ojos y dirás y
harás muchas más cosas que me helarán la sangre, llamando
a las cosas por los nombres que no son.
A tus pasos los llamarán valientes. ¡Qué solos se han quedado
nuestros muertos!, Patxi. ¡Qué solos estamos los que no hemos
cerrado los ojos!"
Es
que justamente, de eso, es de lo que se trata, de
la perversa e interesada prostitución de nuestro idioma, con tal de
forzar el significado de las leyes para que “aparenten” decir, lo
que, en realidad, no dicen.
En
el caso de que compartan mi perplejidad por el uso torticero de
nuestro Idioma, les pido que, además de hacerme llegar su opinión,
emitan un requerimiento público hacia políticos, jueces y fiscales,
de un mayor respeto por la “letra” de nuestro Idioma. Contra
el fraude,
más que probable, realizado en asuntos tan importante como la
"lectura e interpretación" de nuestra Carta
Magna,
retorciendose
su verdadero significado, por quienes deberían ser los primeros en
salvaguardar la verdad y esencia de lo que en ella está escrito.
Y si no les gusta lo que sí dice, que la cambien primero.
Espero
que la lectura de estas líneas, merezcan su consideración. Y, si se
preguntan el por qué de pedir que este escrito les llegue a Uds.
tres –de historial tan dispar–, ¡fácil,
porque ya no son tiempos ni de derechas, ni de izquierdas, ni de
liberales, sino de personas honestas y con mucho sentido común!
Reciban
un cordial saludo de:
Fdo.: Juan
Espino
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