Tres puntualizaciones.




 

Tan sólo tres puntualizaciones a lo que recientemente he encontrado en la web, por sentirme algo padre de la criatura criticada, los actualmente en vigor, Estatutos de SCD. Pero antes de que se me acuse de entrar el  «"alguien" ha dicho "algo",...», por no citar nombre. Esta vez no lo mencionaré porque lo importante no es "el quién", sino "el qué", no lo hago por polemizar, sino por rebatir inexactitudes comprobables y, en cualquier caso, sin ánimo de polemizar ni hacer daño. Además, si el autor lo lee, identificará sus palabras que son ciertas. 

Primera puntualización:
"Si se mantienen los actuales Estatutos, con su carga explosiva de democracia asamblearia (el resaltado es mío), tendremos que en cada localidad de España, la unión de un pequeño y desconocido grupo de afiliados,..."

Personalmente me parece cuando menos temerario, hablar de democracia asamblearia ¿cómo se compadece esta afirmación con anular el órgano representativo, el Consejo de Dirección, sustituyéndolo con el uso intensivo del, ahora sí, asamblearismo, puro y duro? ¿Son más peligrosos pequeños grupos de "desconocidos afiliados" que esos mismo y "desconocidos afiliados" reunidos en un único local? ¿Me he perdido algo? Una organización que tras 24+6 meses de actuación, aún continúa desconfiando de sus afiliados, tiene que hacérselo mirar, pues sería simple y llanamente, ineficaz, teniendo un problema más que grave.


Segunda puntualización: 
"Con esta modificación, se consigue poner en marcha un Consejo paralizado por la imposibilidad estatutaria de crearlo y se devuelve a la Asamblea, decisiones que se habían entregado inadecuadamente al Consejo de Dirección"  

A ver si nos aclaramos, en vez de confundir a los afiliados: un Consejo se constituye desde el momento que existe quorum. A la Asamblea en la que se debiera haber constituído en Consejo de Dirección, asistieron 31+5 consejeros, y teniendo en cuenta que el quorun es 2/3 de 50 consejeros, esto es, más de 33 consejeros, existó quorum y se debería haber constituido. Quizás, alguien podría explicar cuál era la razón para que no hubiera intención de que se constituyera. Por otra parte, y retomando lo afirmado en el punto aterior, ¿dónde está lo inadecuado de haber delegado representartivamente en el Consjo de Dirección? Frente a la sucesión de un costoso Asamblearismo (Ordinarias y Extraodinarias), cada vez que haya que decidir sobre asuntos importantes.

Tercera puntualización:
"Los Estatutos iniciales (...sic...) establecían un modelo hibrido de poder, repartido entre el Comité Ejecutivo y un Consejo de Dirección con una capacidad de veto que dificultaba las decisiones ejecutivas del Comité"

Esto no es otra cosa que ponerse la venda antes de caerse. ¿De qué experiencia sale que la capacidad de veto hay dificultado las decisiones ejecutivas del Presidente? Simplemente, atendiendo al uso de "el" para en Comité Ejecutivo y "un" para el Consejo de Dirección, muestra una clara  de predisposición a favor de uno, y en contra del otro. Lo que por otra parte, me parece legítimo, pero también significativo.



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