Enmienda al Art. 3.5 de los Nuevos Estatutos de SCD



Tipo de enmienda: Modificación y adición



Teniendo en cuenta que los periodos entre reelecciones del Presidente (asambleas) se extiende hasta 3 años, no parece muy sostenible la radical anulación de la capacidad de control del Consejo de Dirección, como si eso per se, fuera a garantizar la eliminación los problemas que surgidos hasta la fecha. En nuestra opinión, no se trata de que las decisiones las tomen menos personas, sino de que sean más meditadas y menos impulsivas. Por ello solicitamos que los siguientes artículos modifiquen su redacción por la siguiente:

Art. 3.5:
“Es el máximo órgano deliberativo y de control del Partido entre Asambleas Generales.”

Art. 3.5.2:
"… y extraordinariamente cuando sean convocadas por el Presidente/Comité Ejecutivo o un tercio de sus propios componentes."

Añadir en el Art. 3.5.3 los siguiente párrafos:
"Siendo el representante directo de la Asamblea General de afiliados, su principal función será la de ejercer el control y contrapeso del poder en nombre de ella"
"Aprobar, a propuesta del Presidente/Comité Ejecutivo, la participación del Partido en las elecciones locales, regionales, nacionales y europeas, así como aprobar los programas o programas marco, las candidaturas electorales que sean de su competencia según el Reglamento para Elección de Candidaturas Externas e Internas y ratificar cualquier acuerdo de coalición con otros Partidos de ámbito superior al local, que le proponga el Presidente/Comité Ejecutivo."

"Aprobar anualmente los presupuestos, el informe de gestión y el documento de estrategia política que presentará el Presidente/Comité Ejecutivo. Todos estos documentos deberán remitirse a los componentes del Consejo de Dirección dentro del mes siguiente al término del año correspondiente, o antes del comienzo del año al que se refieren, según proceda. Se enviarán, acompañados del material complementario necesario, para su correcta comprensión al menos 15 días antes de la sesión en que, tras el estudio previo y el informe elaborado por la Comisión Económica, deban ser discutidos y votados."

"Ser informado por el Presidente/Comité Ejecutivo de las decisiones y acuerdos sobre los que no se haya determinado guardar secreto temporal, sea por tratarse de materia sensible, negociaciones en curso, etc, por parte del Comité Ejecutivo. De estas decisiones secretas, se informará exclusivamente al Presidente de la Mesa del Consejo de Dirección que guardará secreto sobre las mismas. Igualmente, será informado el Consejo de Dirección de las contrataciones que decida el Comité Ejecutivo en sus reuniones y no sea de su competencia refrendarlas finalmente."
 
"El Consejo de Dirección, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes, tiene la facultad de revocar las decisiones del Presidente/Comité Ejecutivo, cuando las estime contrarias a Los Fines de Sociedad Civil y Democracia a sus Estatutos o a los documentos aprobados que fijen las líneas políticas o ideológicas.

Este acuerdo podrá ser recurrido con carácter de urgencia por el órgano afectado ante el Comité de Garantías, cuya decisión sobre el asunto será definitiva y de obligado cumplimiento.
    
Con igual mayoría, y con igual posibilidad de recurso, el Consejo de Dirección tendrá la potestad de reprobar la actuación de cualquier miembro del Comité Ejecutivo.
    
De producirse este hecho, la persona afectada tendrá que dimitir de su puesto, y el Presidente nombrar sustituto. De  tratarse del propio Presidente, este convocará Asamblea Extraordinaria."

 

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Enmienda presentada por, al menos, 8 afiliados.

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