Enmiendas a los Art. 3.3.1 y 3.4.3 de los Nuevos Estatutos de SCD







Tipo de enmienda: Modificación y adición



Ante los problemas surgidos y esgrimidos por la Presidencia/Secretaría General, a la hora de organizar y afianzar la implantación territorial de SCD y con el objeto de que esta implantación se realice de forma suficientemente segura y pausada, entendemos se debe cambiar el Art. 3.3.1.e por el siguiente texto:

Será el Comité Ejecutivo, el responsable de decidir el momento y los tiempos en que se implantarán las diversas delegaciones territoriales, provinciales y locales. El Comité Ejecutivo designará por un periodo de 12 meses, ampliable hasta un total de 24 meses, al afiliado que se responsabilizará de dicha implantación en el territorio asignado. Pudiendo ser relevado, al igual que su equipo, de sus responsabilidades cuando así se estime por el Presidente/Comité Ejecutivo, comunicando y razonado esta decisión al Consejo de Dirección. Igualmente se nombrará al correspondiente sustituto.
Con posterioridad a esos plazos (máx. 24 meses), la coordinación territorial, provincial y local, pasará a elegirse por sus respectivas bases, tal y como figura en los Estatutos aprobados en el Congreso Fundacional.

Igualmente y para reforzar el legítimo control por los órganos de dirección, sobre la organización, se propone sustituir los Art. 3.4.3.l y m, por el siguiente texto:

Ante una situación anómala, cuya gravedad así lo requiera, el Presidente/Comité Ejecutivo, podrá suspender y/o disolver cualquier órgano territorial, provincial y/o local, al igual que suspender sus acuerdos, con la conformidad del Consejo de Dirección y con la imprescindible ratificación de la Comisión de Garantías, quien oirá con carácter de urgencia al organismo afectado, de manera que la decisión de la Comisión de Garantías será inapelable y de inmediato cumplimiento. Lo será independientemente de las posibles sanciones que, por aplicación del régimen disciplinario y la gravedad de los hechos puedan ser aplicadas. 



 

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Enmienda presentada por, al menos, 8 afiliados.


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