Enmiendas a los Art. 3.2.3 y 3.5.3 de los Nuevos Estatutos de SCD


Tipo de enmienda: Modificación



Entendiendo que los procesos de elección y revocación de Presidente, deben ser tratados con idénticas garantías, y dado que la redacción actual otorga una innecesaria y desproporcionada sobreprotección a la figura del Presidente, solicitamos que se modifiquen los siguientes artículos.

Si para el caso de la elección del presidente se le exige sólo mayoría simple, en el caso de la Asamblea Revocatoria, deberá exigirse la misma mayoría:

Art. 3.2.3.e
"… Para ello, un 15% de los afiliados con sus obligaciones en regla …"
"… si se cumplen las condiciones mínimas del 15%."
"Para que sea eficaz la revocatoria del Presidente, la iniciativa deberá contar con mayoría simple en la votación de la Asamblea."

Siendo que ahora, además del Comité Ejecutivo, los 19 representantes territoriales serán designados por el Presidente, sin refrendo alguno de la afiliación, Consideramos abusivo y atentatorio contra la democracia interna que de antemano existan 20 votos lógicamente contrarios a la revocación del Presidente. Por ello no deberían considerarse, al menos los votos de los designados y no electos, los 19 representantes territoriales, quedando su redacción como sigue:

Art. 3.5.3.g
"El Consejo de Dirección podrá instar el Procedimiento de revocatoria de mandato al presidente del partido. Para ello, 2/3 partes de los miembros electos por la Asamblea, podrán convocar, notificándolo al Comité ejecutivo y a la Comisión de Garantías, una Asamblea General Extraordinaria con este único punto en el orden del día, que se celebrará el primer sábado después de haber transcurrido 45 días naturales desde la notificación. La Comisión de Garantías emitirá un informe que certifique que se cumplen las condiciones mínimas del 15%. Dispondrá de 7 días a contar desde la fecha de la comunicación. Para que sea eficaz la revocatoria del presidente, la iniciativa deberá contar con la mayoría simple partes en la votación de la Asamblea. Si se consigue, el presidente quedará cesado y se abre automáticamente un periodo electoral que deberá culminar con una nueva elección que se celebrará el primer sábado después de haber transcurrido 2 meses desde la revocatoria y cese.


 

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Enmienda presentada por, al menos, 10 afiliados.

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