Dispuestos para ir de derrota en derrota, hasta la victoria final en Estrasburgo.
Pasado el primer calentón –fundidas las bielas de mi capacidad de aguante–, trato de analizar en roman paladino, todo lo ocurrido hasta el momento.
Presentado el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por entender que la Declaración 5/X del Parlamento de Cataluña que aprueba la Declaración de soberanía y el derecho a decidir del pueblo catalán, a poco inteligente que sea el lector, dicha declaración excluye nuestro derecho, como españoles, a ser consultados sobre cualquier decisión que agreda a la integridad de España, establecido en nuestra Constitución:
Artículo 1 La soberanía reside en el pueblo.
1. ...
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Artículo 2 Unidad de la Nación y derecho a la autonomía
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y ...
Sin embargo los doctíiiiiiiisimos miembros de Tribunal Constitucional, se pasan por el forro de la Justicia nuestra Constitución, y dictaminan, en mi opinión, de forma política y no basada en la aplicación de nuestra Ley Fundamental, que tanto María M. y el que suscribe, Juan Espino, no tenemos derecho alguno a sentirnos concernidos por ello:
"... toda vez que los recurrentes carecen de legitimación conforme al art. 42 en relación con el 46.1 a) LOCT." (el resaltado es mío)
¿Y qué dicen los artículos citados? Pues creo que son bien claros:
Artículo 42
Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes.
Artículo 46
Están legitimados para interponer recurso de amparo constitucional:
a) En los casos de los artículos 42 y 45, la persona directamente afectada, el Defensor del
Pueblo y el Ministerio Fiscal.
....
¿Y ahora pretenden hacernos creer que ningún español, se debe sentir concernido, ni es parte interesada, por una decisión encaminada inexorablemente, si nadie lo impide –justo lo que tratábamos de hacer–, a la secesión de parte de España?
¿Entonces –y por eliminación– quiénes son los concernidos por esa decisión soberanista según el Tribunal Constitucional? ¿Sólo el pueblo catalán, o sólo los votantes de CiU, ERC y PSC?
Vamos, señorías, como los botijos: verdes y con agua. Se les huele venir desde bien lejos.
Y me niego a leer la Constitución acompañado por una pitonisa o una echadoras de cartas, que es lo que parecen pretender ese atajo de doctíiiiiiiiiisimos magistrados, para que me la interpreten. La Constitución dice lo que dice y no lo que ellos pretendan hacernos creer en cada momento según su personal criterio. Criterio, a mi entender, político y nada judicial. Cierto que habrá que colocar filtros para impedir que el Tribunal Constitucional, se convierta en lo más parecido a un distinguidísimo puticlub, si es que aún no lo es, pero estamos hablando de derechos fundamentales y aquí no hay componendas posibles y no daremos ni un paso atrás.
No es eso lo que debemos esperar los españoles del Tribunal Constitucional, aunque ya se veía venir desde el momento en que una institución hasta ahora con bastante más prestigio de el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo Español, ante nuestra petición de que se adhirieran a la solicitud de amparo presentada, que se apropie de la decisión de sumarse, o no, a ella, a la persona colocada allí, justo por CiU. ¡Toma transparencia, Moreno! Cuando a cualquier ciudadano con dos dedos de frente, le parecería de lo más correcto que dicha persona quedara excluida, por higiene democrática, del reparto de tal solicitud.
Arropados en su aparente impunidad, no saben que estamos dispuestos, si nuestra petición de recurso no es atendida por la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, o rechazada otra vez por éste, a acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que les pongan, una vez más, las orejas calientes a estos doctíiiisimos magistrados del Tribunal Constitucional.
Si alguno de vosotros considera justa esta petición a la Fiscalía, puede sumarse a ella descargando el siguiente documento:
Petición a la Fiscalía ante el tribunal Constitucional.
Poner sus datos en él, enviándolo, asta el próximo miércoles (inclusive) a:
email: ftc@fiscalia.mju.es
Fax: 915 945 364
.
4 comentarios:
Juan
Llevo un tiempo bastante duro, y llevaba un tiempo sin entrar.
Sólo decir que he disfrutado muchísimo con estos hilos últimos tuyos, y que el texto que has hecho para el fiscal, me encanta.
Un abrazo
María
Para no liarse, mejor un resumen de lo que hay para 'todo el mundo' que no este en esta salsa:
************************************
Resumiendo la historia:
Hace tres meses dos ciudadanos anónimos pusieron una demanda de amparo al Tribunal Constitucional en relación con la declaración del Parlamento catalán sobre la soberanía y el derecho a decidir, argumentando que un parlamento autonómico no podía legislar sobre ciudadanos de otras autonomías, y eso es lo que pretende , precisamente, esa declaración , al impedir que el resto de españoles decidan sobre la secesión de parte de su territorio nacional. La soberanía nacional reside en el Congreso de Diputados y es donde corresponde decidirlo.
Al mismo tiempo se envió un escrito al Defensor del Pueblo para que se uniese a dicha solicitud. A través de la Segunda Adjunta, Margarita Retuerto Buades (CIU), se rechazó la petición .
Hace unos días el TC contestó les contestó rechazando el recurso de amparo.
En respuesta, esos dos ciudadanos ahora acuden a la fiscalía para que recurra este auto del TC, y al mismo tiempo piden, A TODO AQUEL QUE QUIERA ACTUAR COMO CIUDADANO LIBRE Y COMPROMETIDO CON SU PAIS, que apoye esta solicitud en change.org
Declaran que continuarán defendiendo sus derechos, que son los de todos los españoles, ante el organismo que sea oportuno.
(que circule)
Gracias, María, seguimos en la brecha.
Bueno, Mas claro agua, unas liegeras matizaciones:
Esta decisión, efectivamente, deberá pasar por el Congreso –no sé si también por el Senado– pero debe ser finalmente sacionada mediante referendum del pueblo español pues toca un derecho fundamental, como es el de ser consultado en estos cambios.
La firmante, por parte de la Oficina del Defensor del Pueblo, fue Concepció Ferrer i Casals y ya es kafkiano que se permitiear que nuestro caso fuera tomado por una arpía de CiU, colocada allí por la propia CiU. ¡Eso de la independencia del Defensor del Pueblo!
Mi pregunta es: ¿Lo sabía la señora Becerril?
Publicar un comentario